Magistrados del STJE de Tamaulipas, no recaban pruebas y validan pensión alimenticia

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), ordenaron que en ejecución de sentencia se abriera un incidente (determinación) sobre proporcionalidad de alimentos a dos menores, cuando debieron recabar de oficio las pruebas; ante lo cual mediante la ejecutoria 83/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo para que se corrija la irregularidad, por violaciones a la Constitución Federal.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los magistrados Estatales erróneamente determinaron en vía incidental en ejecución de sentencia, se dilucidará dicha cuestión, pues de oficio debieron indagar sobre la capacidad económica del deudor alimentario, así como la necesidad de los menores y/o ordenar al juzgado de origen la indagación, a fin de establecer un monto.
El 27 de octubre del 2022, los Magistrados Alejandro Alberto Salinas Martínez, Omeheira López Reyna y Mauricio Guerra Martínez, titulares de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutoria de apelación 398/2022, confirmando la resolución del Juzgado Primero Familiar de Altamira, decretando pensión alimenticia definitiva a determinar por vía incidental, el deudor recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue incorrecto el proceder de la Sala responsable en considerar que en vía incidental en ejecución de sentencia se llevara a cabo lo concerniente a la proporcionalidad de los alimentos definitivos, pues debió ordenar y/o recabar de oficio las pruebas que le permitieran fijar objetivamente la pensión alimenticia correspondiente conforme al principio de proporcionalidad.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita una nueva sentencia, de ser el caso, desahogue las pruebas necesarias y/o ordene al juez natural su desahogo, para que oficiosamente se recaben los elementos que le permitan fijar de manera objetiva la pensión alimenticia definitiva a favor de los menores atendiendo al principio de proporcionalidad de alimentos; se determine las de convivencia con el padre no custodio.