Niegan amparo a Farmacias Guadalajara, deberá pagar indemnización a despedida

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa Farmacias Guadalajara, deberá pagar la indemnización constitucional a una trabajadora, ya que mediante la ejecutoria 165/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por afirmar que en una prueba confesional, la actora confeso que no fue despedida, cuando en amparo anterior se ordenó prescindir de ello.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, lo relativo a que la confesional a cargo de la actora beneficiaba a la patronal al haber confesado la actora que no fue despedida, es cosa juzgada, al haber sido materia de pronunciamiento en juicio de amparo anterior, y en la ejecutoria en mención, se ordenó a la Junta, entre otras cuestiones, prescindiera de tal consideración.

El 13 de enero del 2023, la Junta Especial Número Tres de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 78/3/2018, mediante el cual condeno a Farmacia Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, proporcional de aguinaldo, media hora interjornada, y pago de fondo de ahorro, la negociación recurre al juicio de ampro.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por otro lado, el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo es diáfano al establecer que el supuesto en el que la trabajadora requiere cumplir con quince años para hacer procedente el pago de la prima de antigüedad, solo es aplicable cuando la parte trabajadora se separa voluntariamente de su empleo, y en este caso, lo que se encuentra probado es que la actora fue separada de su empleo, de manera injustificada.

En este caso, se actualiza la hipótesis de la última parte de la fracción III, del numeral aludido, de tal manera que, en este caso, es legal la decisión de la responsable en condenar al pago de la prima de antigüedad en favor de la actora, resultando infundado lo aducido por la empresa, por lo que ante lo infundado e inoperante de los argumentos, el pleno judicial niega el amparo a Farmacias Guadalajara.

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