Juez 5 Civil de Altamira, pasa por alto Ley de Profesiones y revoca cargo de perito

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Adriana Báez López, titular del Juzgado Quinto Civil de Altamira, paso por alto que la Ley del Ejercicio Profesional de Tamaulipas, no establece la obligación de tener título de perito en grafoscopía y documentoscopía, y revoco el nombramiento de un perito, dejando en la indefensión jurídica a una persona que reclama 200 mil pesos que presto vía pagare; ante lo cual mediante la ejecutoria 310/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, mediante la cual se resolvió que, Ley del Ejercicio Profesional de Tamaulipas, en su numeral 516, menciona todas las profesiones que necesitan título para su ejercicio, de lo anterior, se obtiene que el mencionado ordenamiento legal no exige título para dictaminar como perito en las materias de grafoscopía y documentoscopía.
El 27 de abril del 2023, el Juzgado Quinto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio mercantil 532/2022, mediante la cual absolvió a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas; y condenó a la parte actora al pago de gastos y costas, ante lo cual el tenedor del pagare, recurre al juicio de amparo, argumentado violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no había razón por la cual se debía revocar la designación del perito para el desahogo de la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía, por el hecho de no haberse precisado el número de cédula del perito; más aún cuando de lo expuesto por la actora en su escrito de desahogo de vista con motivo de la contestación de demanda de la enjuiciada, se señaló que dicho experto en grafoscopía estaba certificado.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, se reponga el procedimiento, para el efecto de que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, declare infundado el recurso de revocación interpuesto por la demandada en contra del auto de veintidós de febrero de dos mil veintidós, que entre otras, admitió la pericial a cargo de…, ofrecida por la parte actora.