La Conagua en Victoria, no contesta oficio a ciudadano que tramita adhesión a decreto

Jaime Gudiño Zarate.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, violo la garantía constitucional de petición, al no dar con testación a un oficio donde un ciudadano tramito una solicitud de adhesión, ante lo cual mediante la sentencia 1780/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo para que se le de la respuesta respectiva.

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determino que, en el caso se advierte que mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil veinticuatro registrada como expediente TAM-O0079-10-07-24, un ciudadano tramitó la solicitud de adhesión, sin que a la data exista respuesta en algún sentido, ya sea que niegue o acepte la solicitud o, en su caso, mande a aclarar las circunstancias pertinentes; en ese tenor, tal conducta omisiva resulta adversa al artículo 8 Constitucional.

En este caso, el ciudadano reclama la falta de emisión de la resolución, y posterior notificación al trámite de adhesión al decreto de facilidades administrativas 03-2023, el cual fue presentado de manera física ante la Comisión Nacional del Agua en fecha 10 de julio de 2024, habiéndose integrado el expediente número TAM-O079-10-07-24, considerándolo violatorio del derecho constitucional de petición.

El Juez señalo que, el artículo 8 Constitucional prevé no sólo el derecho que las personas tienen para que se les comunique la resolución definitiva que pone fin a su petición, sino también a los trámites que se susciten en los casos en que la ley requiera la substanciación de un procedimiento, por lo que impone a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los interesados todos los trámites relativos a sus peticiones, entendido como breve término aquél en el que razonablemente puede estudiarse y acordarse una petición.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Director General del Organismo y el Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua, con libertad de decisión y en el ámbito de sus facultades emitan y notifiquen la respuesta que corresponda respecto de la solicitud presentada por el ciudadano el diez de julio de dos mil veinticuatro registrada como expediente TAM-O079-10-07-24.

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