Tribunal Administrativo exige a empresa documento incensario violando la Constitución

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, tuvo por no presentada una demanda de nulidad de una empresa en contra de una resolución que confirma multa de 2 millones 773 mil 446.00 pesos, por no exhibir el recurso contra la multa, ante lo cual mediante la ejecutoria 6/2023, magistrados Federales otorgaron amparo, porque no es necesaria dicha exhibición.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la circunstancia de que el legislador haya determinado que en los supuestos como el que aquí se estudia, se entienda que el particular impugna ambas resoluciones, no conduce a sostener que si el actor solo exhibe la resolución del recurso, deba prevenírsele para que exhiba la recurrida, puesto que ésta se encuentra inmersa en la resolución del recurso.
El 11 de noviembre de 2022, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la resolución de rechazar la demanda de nulidad 925/22-18-01-3m presentada por la empresa Car Master de Victoria, en contra de la Dirección de Coordinación Regional de la Zona Norte 2 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que confirmó la multa recurrida, la negociación recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si en la demanda de nulidad únicamente se exhibe la resolución recaída a un recurso administrativo, es innecesario que se exhiba la recurrida, ya que el legislador dispuso que ésta tan solo se entiende que también se impugna, pero no estableció la carga de exhibirla; pensar lo contrario, sería dar una interpretación desfavorable al particular soslayando los principio pro homine y pro actione.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la resolución reclamada; se dicte otra en la que siguiendo la interpretación dada por este Tribunal a los artículos 1° y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declare fundado el recurso de reclamación bajo la consideración y determine lo conducente para la admisión de la demanda de nulidad.