Ómnibus de México, deberá pagar vacaciones y aguinaldo a chofer reinstalado

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa Ómnibus de México, deberá pagar vacaciones, aguinaldo y media hora interjornada, a un chofer reinstalado, que fue despedido el 11 de junio 2015, ya que mediante la ejecutoria 393/2023, Magistrados federales, le negaron el amparo a la compañía, por argumentar cuestiones ya resueltas en un amparo anterior y consentir un Laudo, haciendo inoperantes e ineficaces sus alegatos.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, lo relacionado al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, séptimo, media interjonada y prima dominical, son aspectos que ya fueron dilucidados en parte y, en otra, temas que el Tribunal responsable debía reiterar por no ser materia de concesión, de ahí que, no es posible su análisis, pues tienen la calidad de cosa juzgada.

El 31 de marzo del 2023, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 304/2015, mediante el cual condeno a Ómnibus de México, al pago de vacaciones, prima vacacional, del séptimo, media hora interjornada, prima dominical y reconocimiento de antigüedad, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sobre el argumento de la indebida admisión de pruebas de la parte actora, las violaciones procesales acusadas se dieron desde el laudo anterior, esto es, el emitido el veinte de marzo de dos mil veinte sin que el impetrante las haya combatido oportunamente, por lo que deben entenderse consentidas y, por ende, su derecho a reclamarlos en amparos posteriores precluidos.

Además, resulta inoperante, el argumento sobre el hecho de que la Junta del conocimiento en el laudo que se revisa haya antepuesto la palabra “empresa” al nombre de la demandada, tal situación no implica que se trate de una persona moral diversa a la que se enjuicia, ya que, del estudio íntegro de las actuaciones del asunto que nos ocupa, se observa que corresponde a Ómnibus de México, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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