Van más de 5 meses y Tribunal Laboral de Tamaulipas, no ejecuta Laudo, tenía 10 días para hacerlo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van más de cinco meses y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem), no ejecuta un Laudo en contra de una dependencia a fin de que se le pague la prima de antigüedad a un trabajador, cuando tenía 10 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 1080/2024, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo para que, dicho organismo concluya con la ejecución y cobre lo condenado.
La Juez Nora Victoria Bonilla Marín, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determino que, ya en la etapa de ejecución, mediante acuerdo de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, el presidente del Tribunal responsable requirió a la parte demandada, para que cubra al trabajador la cantidad de por concepto de prima de antigüedad; sin que a la fecha el demandado haya cubierto dicha cantidad en cumplimiento al laudo, dentro del expediente de origen.
El 18 de junio del 2024, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda de amparo en contra del Tcatsem, por la omisión de dictar medidas para ejecución de laudo del juicio laboral 423/E/2018, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Juez señalo que, no obstante que la responsable ordenó y requirió a la parte demandada, para que cubra a la quejosa las cantidades a las que fue condenada en el laudo, tendente al cumplimiento, ello no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, y con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, pues el requerimiento contenido en el proveído de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, es insuficiente para tener por cumplida la ejecución.
El Juzgado otorga el amparo para que el Tcatsem, proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento.