Niegan amparo a la aseguradora Axa deberá pagar la póliza por robo de vehículo a ciudadano

Axa Seguros en Tampico, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Aseguradora AXA Seguros, deberá pagar a un ciudadano de Altamira, lo establecido por seguro por robo de vehículo, ya que mediante la ejecutoria 262/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a dicha empresa, por argumentar que el Juez Estatal incorrectamente declaro improcedente la prescripción, cuando este alegato se estudio completo conforme a derecho.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Aseguradora no pone de manifiesto, por qué motivos o razones sea incorrecto que el Juez responsable declarara improcedente la excepción de prescripción, por ejemplo, porque acorde a su consideración la prescripción no se interrumpió, o porque las actuaciones de la parte actora no eran aptas para interrumpirla.

El siete de marzo del 2022, el Juzgado Primero Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio mercantil 700/2021, mediante la cual condeno a AXA Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de lo establecido en la póliza de seguro por robo de vehículo, dicha empresa recurre al juicio de amparo, argumentando que, la acción que ejerció el actor está prescrita, así como, que le causa perjuicio que no haya sido estudiada ni advertida.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Aseguradora, si bien planteó la excepción de falta de legitimación procesal activa, fue en el sentido de que la parte actora si bien acreditó que el vehículo fue robado, no acreditó haber hecho valer su derecho antes de los dos años que establece el artículo 81 de la Ley Sobre Contrato de Seguro; es decir, sus planteamientos no estuvieron encaminados a alegar en relación con si la parte actora acreditaba o no la propiedad.

Por ende, la demandada es quien estaba obligada a desvirtuar la afirmación de su contraparte en el sentido de que el asegurado no era el legítimo propietario del inmueble robado, y al no haberlo hecho, debe decirse que no existe motivo legal alguno que justifique restarle valor a las manifestaciones y pruebas ofrecidas por el tercero interesado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Aseguradora.

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