La CFE deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a jubilado de Reynosa

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberá pagar indemnización por incapacidad permanente a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 704/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por argumentar que el trabajador debió acudir al Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) para su diagnóstico, pero ya estaba jubilado.

El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el requisito de procedibilidad de que se duele la empresa se refiere a trabajadores en activo y en el caso, el actor del juicio laboral demandó el reconocimiento de patologías adquiridas al servicio de la demandada, pero reconocidas medicamente una vez que concluyó su vínculo laboral mediante la jubilación; aspecto este último sobre lo que no se suscitó controversia.

El 30 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 448/2022, mediante el cual condeno a la CFE al pago al actor de las cantidades que resulten por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de riesgo de trabajo, la dependencia federal recurre al juicio de amparo argumentando que el ciudadano debió de acudir al IMSS para su diagnóstico.

El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, del propio contenido de la Cláusula 61 del Contrato Colectivo de Trabajo 2010-2012, exhibido por la demandada en el juicio de origen, se advierte que la necesidad de acudir a ser evaluado medicamente ante el IMSS, tiene como finalidad que se practiquen los exámenes médicos, de laboratorio, de gabinete y valoraciones necesarias al trabajador en activo.

Esto, con el objeto de determinar su aptitud para laborar y, en consecuencia, que se expida un dictamen en el que se determine si se encuentra en condiciones de continuar desempeñando las labores correspondientes al puesto que ocupaba al ocurrir el riesgo; circunstancia que evidentemente no es aplicable en los casos como el que se analiza, donde se trata de un trabajador jubilado, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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