Pemex deberá otorgar jubilación a una taquimecanógrafa, por incapacidad parcial

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá reconocer la incapacidad permanente parcial de un 40 por ciento derivados de enfermedad profesional a una taquimecanógrafa en Tampico y otorgarle la jubilación, ya que mediante la ejecutoria 596/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo, por alegar cuestiones ya resueltas en un juicio de amparo anterior.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se advierte que las argumentaciones ahora formuladas son esencialmente las mismas que se plantearon en el juicio de amparo anterior, y respecto de lo cual este Tribunal ya se pronunció, en el sentido que no le asistía razón al Pemex al aseverar que la Junta estaba obligada a restarle valor probatorio al dictamen pericial de la actora.
El 6 de septiembre de 2021, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 875/2011, condenando a (Pemex) Exploración y Producción, a reconocer que los padecimientos que sufre la actora C., le produjeron una incapacidad permanente parcial de un 40 por ciento derivados de enfermedad profesional, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, del laudo se desprende que la Junta responsable se pronunció implícitamente sobre las excepciones; pues, al declarar procedente la acción relativa al reconocimiento de una enfermedad profesional que le produjo incapacidad permanente parcial, con base en el dictamen del perito tercero en discordia, tácitamente determinó improcedentes las excepciones del demandado, en concreto lo concerniente a que no debía proceder la acción.
Además, a ningún fin práctico conduciría el argumento de se omitió valorar todo el material probatorio de su intención, para que la autoridad analice las pruebas del patrón, si la intención de éste es evidenciar que se acreditó el otorgamiento de la jubilación, cuando la discusión versa sobre el reconocimiento de enfermedad profesional que derivó en incapacidad permanente parcial, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.