Tribunal Laboral de Tamaulipas, emite Laudo cambiando el primer apellido de la trabajadora

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados y Tribunales de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), al emitir un Laudo contra una dependencia, cambio el primer apellido de la trabajadora beneficiada, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 395/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se corrija la irregularidad.

El Magistrado, Juan Carlos Ríos López, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el laudo reclamado incumple el principio de congruencia, pues de su contenido se advierte que, al referirse a la actora, lo hizo con el primer apellido incorrecto, siendo otro el que se asentó desde la demanda y en las subsecuentes actuaciones en las que intervino la accionante, violando garantías constitucionales.

El ocho de noviembre del 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 227/E/2019, condenando al órgano Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) al pago de nueve horas extras semanales; seis horas extras semanales; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; días festivos y; bono del trabajador de la salud, pero con el apellido de la actora equivocado, esta recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem, debe proveer sobre la totalidad de las pretensiones demandadas por la trabajadora en su escrito inicial, incluyendo la consistente en quinquenio, identificada con el número 16 del capítulo de prestaciones y, también, subsane el error mecanográfico relativo al nombre, garantizando así los principios de congruencia y exhaustividad.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado, dicte un nuevo laudo en el que, establezca que el nombre completo y correcto de la actora es el que acento en la demanda original y provea sobre el quinquenio y; resuelva sobre el monto que corresponde por concepto de las prestaciones consistentes en previsión social múltiple, despensa y ayuda de servicio.

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