Niegan amparo a la operadora Wal-Mart, deberá indemnizar a cajera despedida en Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Operadora Wal-Mart, deberá indemnizar a una cajera despedida el 26 diciembre del 2015, ya que mediante la ejecutoria 255/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la cadena comercial en contra de la autoridad laboral, por argumentar que no se consideró que en el centro de trabajo no se lleva ese tipo de controles, sin que conste probanza alguna que acredite que si se llevaban.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, al momento de analizar la prueba de inspección ocular, la Junta responsable determinó que tal relajamiento de costumbres, refiriéndose a la omisión de llevar controles de asistencia, no debe incidir en perjuicio del trabajador, en términos de lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
El siete de diciembre del 2022, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 06/E08/2016 acumulado 246/E08/2016, mediante el cual condeno a la Operadora Wal-Mart, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y aguinaldo, la cadena comercial recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la determinación que correcta o no, debe permanecer intocada, toda vez que la Operadora Wal-Mart, no controvierte los argumentos dados por la responsable al analizar la prueba de inspección, pues, es omisa en precisar o referir alguna circunstancia de hecho o derecho que apoye o evidencie sus argumentos, por lo que, ante esas circunstancias, no se puede entrar al estudio de tales afirmaciones.
La cadena comercial, soslaya controvertir lo que la Junta sostuvo, desde la perspectiva de que no obstante que en ese lugar de trabajo no se acostumbre llevar controles de asistencia, esa omisión no debe incidir en perjuicio del trabajador, en términos de lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo.