Niegan amparo al Ayuntamiento de Miquihuana, deberá pagar indemnización a despedido

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Miquihuana, deberá pagar la indemnización constitucional a un Auxiliar Administrativo, despedido el 30 de junio del 2016, ya que mediante la ejecutoria 154/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Gobierno Municipal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), porque en el juicio laboral se limitó a negar la relación de trabajo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Municipio argumenta que el vínculo laboral no fue acreditado por el actor, que el pago de vacaciones es improcedente, porque son de goce, no de pago, que no procede aplicar supletoriamente al Código Municipal; pero, tales temas quedaron fuera de la Litis, ya que el demandado se concretó a negar la relación de trabajo.
El 1 de noviembre de 2022, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 546/M2016, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Miquihuana, a pagar al actor la Indemnización Constitucional por despido injustificado, salarios caídos, tiempo extraordinario, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldos por el periodo no prescrito; el órgano municipal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el tema de la expedición del nombramiento para demostrar la relación laboral, no se incluyó en la Litis de origen; además, en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo anterior , se expuso que en el caso resultaba aplicable el artículo 2º de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, conforme con el cual el nexo laboral podía ser por nombramiento o contrato [escrito o verbal].
Lo relevante es la existencia de la subordinación, mediante la prestación del servicio y el consiguiente pago del salario cuya comprobación podrá ser con cualquiera de los medios de prueba legalmente permitidos; por tanto, la valoración de la prueba testimonial de ninguna manera podía efectuarse desde la óptica del impetrante, esto es, si a los testigos les constaba la expedición de nombramiento, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.