Niegan amparo a Banorte, deberá regresar lo sustraído de tarjeta de débito a una persona

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá devolver lo sustraído a un tarjetabiente en seis retiros de tarjeta de débito y 11 cargos efectuados en tiendas comerciales, cuando dicha tarjera fue retenida en un cajero, ya que mediante la ejecutoria 233/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria, porque el informe de un ingeniero en Sistemas Electrónicos, no acredita la fiabilidad y seguridad.

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, dicha pieza procesal se trata de un documento privado elaborado por el propio banco, de ahí que se trate de una constancia elaborada de manera unilateral, no es óbice que lo signe una persona quien se ostenta como Ingeniero en Sistemas Electrónicos, pues el mismo es signado a petición de la propia institución.

El 17 de enero del 2022, el Juzgado Cuarto Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 611/2021, mediante el cual condeno a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a regresar la cantidad sustraída más intereses, el organismo recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos, entre ellos el informe del ingeniero en Sistemas Electrónicos.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicho informe, no se trata de una prueba pericial, puesto que no fue ofrecida como tal, pues no se establecieron los puntos sobre los que versaría y las cuestiones que se debían resolver; tampoco se acompañó el cuestionario correspondiente, ni se le corrió traslado al actor para que propusiera el suyo; por tanto, el contenido en dicho documento no constituye una opinión, sino simplemente una constancia elaborada por el banco.

Por ende, si ese documento al que el banco nombra como informe técnico no fue desahogado con los requisitos exigidos para la prueba pericial, es por ello, cualquier referencia técnica en materia de informática o telecomunicaciones no pueden indefectiblemente tenerse por acreditados, porque no está vinculado a conocimientos técnicos dado que se trata solo de un documento con cierta información, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *