Pemex pretendía despedir a coordinadora por no cambiarse en días de Reynosa a Poza Rica

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), pretendía despedir a una coordinadora especialista “D” nivel 37 en Reynosa, porque no se cambio en dios días a Poza Rica Veracruz, sin tomar en cuenta que tiene a una niña de siete años estudiando primaria, pero deberá reinstalarla ya que mediante la ejecutoria 515/2023, Magistrados Federales, le negaron amparo conta del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
El Magistrado Osbaldo López García, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la cual se resolvió que, contrario a lo alegado, la “desobediencia” que refiere Pemex, en sí, no configuró un elemento objetivo para determinar que eso es una causa grave que genere pérdida de confianza, pues no se le notificó la comisión con la debida anticipación y no se consideró el cuidado obligatorio que tiene respecto de su menor hija.
El 14 de julio del 2023, el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del juicio laboral 48/2023, condenando a Pemex a, la nulidad de la rescisión, la reinstalación en la categoría de coordinador especialista “D” nivel 37, reconocimiento de antigüedad de 20 años 7 meses 4 días, el pago de los salarios y prestaciones vencidas entre otros, la dependencia recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el aviso de rescisión se señaló que la actora había sido reincidente; sin embargo, no se advierte de qué manera reincidió ni sobre cuál aspecto; tampoco se allegó elemento o indicio alguno al juicio para acreditar tal extremo, por lo que no es dable considerar que la actora haya tenido alguna conducta que se considerara grave, o que anulara la protección adicional que tiene, dada su antigüedad laboral mayor a 20 años.
Además de que el Juzgador consideró lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establecio que el motivo razonable de pérdida de confianza debe basarse en elementos objetivos, permita concluir que el trabajador ya no es susceptible de la confianza, pero las ausencias de la actora, precisamente se dieron en razón de que no se le notificó la comisión con la debida anticipación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.