Va un año y la Conagua en Victoria, no resuelve solicitud de concesión, tenia 60 días para hacerlo

Jaime Gudiño Zarate.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Ya va un año y Jaime Gudiño Zárate, director general del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria, no da contestación a un oficio sobre solicitud de Concesión para la Ocupación de Terrenos Federales a un Club de Golf, cuando tenía 60 días para hacerlo, ante lo cual mediante la sentencia 17/2024, el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo, por violación a la Garantía Constitucional de Petición.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, determino que, de las constancias que se recibieron anexas al informe justificado y a las recibida en proveído de once de noviembre pasado, no se advierte la existencia de una determinación administrativa definitiva en el expediente 2S.3.06/00766-2024, pues únicamente se observa que el expediente de referencia quedó finalizado en cuanto a lo técnico se refiere.

El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, dispone que las solicitudes que reciba la autoridad del agua, deberán ser contestadas en un término no mayor a sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente; es decir, desde el día uno al sesenta la autoridad debe resolver lo relativo a las peticiones, sin que exista la obligación de agotar tal plazo.

El Juez señalo que, si el Club de Golf Lagunas de Miralta, presentó su solicitud de concesión para la ocupación de Terrenos Federales, desde el 30 de abril de 2024, sin que se haya resuelto en definitiva el expediente 2S.3.06/00766-2024, resulta evidente que al día en que se dicta esta sentencia, han transcurrido en exceso los 60 días que contempla el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales la Ley de Aguas Nacionales, para que la Conagua, estudiara la solicitud, dictara la resolución respectiva y la notificara a la parte interesada.

El Juzgado otorga el amparo para que, de manera fundada y motivada, se resuelva y notifique la su determinación, en la inteligencia de que la sentencia dictada en esta instancia constitucional, no constriñe a la autoridad a resolver en determinado sentido, pues una vez que la determinación sea emitida, y de ser contraria a sus pretenciones, el impetrante tiene a su alcance los mecanismos que la ley le otorga para hacer valer su derecho.

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