Niegan amparo al Ayuntamiento de Victoria, deberá aplicar convenio colectivo a trabajador

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Victoria, deberá aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo adscrito a la Oficialía Mayor, y pagar su salario de acuerdo a ello; devolver los descuentos indebidos de la primera quincena de marzo de 2015; relativos a la cuota por defunción y cuota por ahorro, ya que mediante la ejecutoria 614/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo, por alegar que no se le condeno a retener los impuestos respectivos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, existe jurisprudencia exactamente aplicable al caso, en el que se ha sostenido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es la patronal quien tiene esa obligación retenedora frente a la autoridad hacendaria, en su carácter de auxiliar de la administración pública federal en la recaudación del tributo.
El ocho de junio del 2023, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió el Laudo del juicio laboral 238/M/2015 y su acumulado 767/M/2015, condenando al Ayuntamiento de Victoria, a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en el Ayuntamiento, entre otros el Gobierno Municipal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no resulta necesario una orden de la autoridad laboral para que el patrón proceda a realizar la retención del impuesto correspondiente, cuando por disposición legal, aquél tiene que cumplir con ese deber y, además, tampoco es la autoridad laboral quien debe determinar el monto a que debe ascender dicho impuesto; esto de acuerdo con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo anterior, permite corroborar que es el patrón quien tiene la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta, cuando así proceda, quien para tal efecto debe calcularlo y, en consecuencia, determinar su monto; en consecuencia, si en la especie, existe criterio jurisprudencial que da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado, se estima la inoperancia del argumento que se analiza, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.