Obligan al Magistrado del STJE en Altamira a desarrollar audiencia de apelación

Magistrado Andrés González Galván.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Andrés González Galván, titular de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Altamira, fue obligado a celebrar una audiencia de apelación, ello en cumplimiento a la sentencia 1602/2022, que otorgó el amparo, ya que al no hacerla y confirmar un auto de no vinculación a proceso contra un acusado de violación a un menor, violo garantías constitucionales.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, al momento de la sentencia, determino que, esta decisión, contraviene los artículos 14 y 20 de la Constitución Federal, con relación a los diversos 63, 67, segundo párrafo, y 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que no se celebró la audiencia de apelación, lo que implica infracción de la “oralidad” que sirve como principal herramienta del nuevo sistema de justicia penal.

El 21 de agosto del 2023, se otorgo el amparo para que, se deje insubsistente la resolución de 7 de diciembre de 2022, emitida en el recurso de apelación CA/115/2022, mediante la cual confirmó el auto de no vinculación a proceso del 7 de junio de 2023, por el Juez de Control de Altamira en el juicio penal CP/121/2021, en contra del acusado del delito de violación equiparada.

En la sentencia de amparo, se ordenó reponer el procedimiento a fin de que señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el menor, en esta audiencia debió emitirse la resolución de segunda instancia de manera verbal, con la exposición de sus fundamentos y motivaciones que le den sustento al sentido de la determinación adoptada, así como el dictado de su posterior versión escritural.

El Juez señalo que, la autoridad no se encuentra facultada para no realizar la audiencia del dictado de la resolución correspondiente y plasmar la sentencia solamente por escrito, ya que está obligada a dirimir la controversia de manera pública y oralmente, sin perjuicio de que posteriormente agreguen el registro documentado; debiendo destacar que ya fue dada por cumplida la sentencia.

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