La Junta 1 en Victoria, tardo mas de diez meses en resolver incidente de liquidación

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, se tardo más de diez meses en resolver un incidente de liquidación en contra de una dependencia, cuando debió ser de inmediato, y fue en cumplimiento a la sentencia 965/2024 que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida, por el organismo laboral, quien argumento altas cargas de trabajo.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia, determino que, la audiencia incidental de pruebas y alegatos, fue celebrada el 28 de febrero de 2024 y a la fecha en que se resuelve, no se aprecia que exista cuestión alguna o pruebas pendientes por diligenciar, es evidente que la Junta vulneró el derecho fundamental del trabajador reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal, pues no ha resuelto la incidencia, a pesar de que debió de hacerlo de forma inmediata.
La sentencia emitida el 5 de agosto del 2024, otorgó el amparo para que la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Victoria, dicte la resolución incidental de liquidación y ordenar su notificación a las partes, en el expediente laboral 89/E01/2015; debiendo destacar que la autoridad se tardo cinco meses en cumplir esta sentencia y más de diez meses en dictar dicha resolución, cuando debió ser de inmediato.
El Juez señalo que, el artículo 763, párrafo tercero3 de la de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se resolverán de plano (de inmediato) oyendo a las partes; de modo que si el incidente de liquidación, no fue propuesto en una audiencia o diligencia, ni se trata de una incidencia de previo y especial pronunciamiento, debe resolverse de plano, solo escuchando a las partes con apoyo en el artículo citado.
Sin que se soslaye que la Junta responsable al rendir el informe justificado indicó que no ha emitido la resolución incidental en cuestión debido a las cargas excesivas de trabajo con las que cuenta; sin embargo, tal eventualidad no está contemplada como excepción en algún dispositivo de la Ley Federal del Trabajo ni en la propia legislación burocrática, por lo cual no se le puede tolerar.