Juez Laboral de Victoria, emite sentencia sin justificar como concluyo el monto salarial

Juez Tranquilina Martínez Balderas.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Juez Tranquilina Martínez Balderas, titular del Tribunal Laboral Estatal de Victoria, emitió una sentencia sin justificar como concluyo que el suelo expuesto por el patrón era el correcto para condenar al pago de las prestaciones, con lo cual violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 1005/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a una trabajadora despedida.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Juez, no justificó cómo es que arribó a la conclusión de considerar correcto como sueldo semanal la cantidad expuesta por el patrón, pues para ello, debió partir de la premisa de que la carga de la prueba sobre este tópico correspondía a la patronal.

El 14 de abril del 2023, el Tribunal Laboral Estatal de Victoria, emitió la sentencia del juicio 11/2022, condenando a una empresa al pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, la trabajadora recurre al juicio de amparo argumentando que, la Juez Estatal resolvió no tomo en consideración que la patronal aceptó que el sueldo de la actora era otro.

El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, q quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicha sentencia es contraria a lo prescrito en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues en ella se limitó a expresar el monto del salario que sirvió de base a las condenas determinadas, sin plasmar el ejercicio de valoración de las pruebas, explicando las inferencias probatorias que dieron como resultado el tener por demostrado el sueldo señalado por el enjuiciado en su contestación.

El pleno judicial otorga el amparo para que, dicte otra sentencia en la que, analice la litis formada con relación al salario y, a partir de la libre valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio, concluya cuál es el salario que servirá de base para el cálculo de cada una de las prestaciones económicas (definiendo, si se trata de la cuota diaria o el salario diario integrado, según se trate) atendiendo a que la carga de la prueba atañe a la patronal.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *