Magistrada del STJE, computa delito durante el tiempo que estuvo procesado un acusado
LOS DELITOS SE COMETEN ANTES DE SER PROCESADOS LOS ACUSADOS

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitió una sentencia de apelación, computando el tiempo que estuvo procesado un acusado de abandono de obligaciones alimenticias, y valido una pena de seis meses de prisión, ante lo cual mediante la ejecutoria 670/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se emita fallo condenatorio, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser anteriores a la consignación del Ministerio Público.
El 13 de julio del 2022, la Sexta Sala del STJE, emitió la ejecutoria de apelación 41/2022, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Penal de Victoria, donde señalo que el delito de abandono de obligaciones alimenticias, abarcó hasta el 2022, fecha en que se dictó la sentencia venida en apelación y confirmada en tal aspecto en forma definitiva, ante lo cual el sentenciado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, ese actuar evidencia que la Sala incurre en una imprecisión en cuanto al periodo de incumplimiento, pues al estimar que deberá computarse hasta el momento en que se dictó sentencia definitiva, se deja en estado de indefensión al acusado por el lapso en que éste se encuentre procesado y se le dicte sentencia definitiva, pues los hechos que constituyen el delito siempre deben ser anteriores a la consignación del Ministerio Público.
El plano judicial otorga el amparo para que, se declare insubsistente la sentencia sujeta a control constitucional; se dicte una nueva resolución en la que fije de manera adecuada el lapso de tiempo durante el cual el sentenciado dejó de suministrar alimentos a los pasivos y modifique el monto de la reparación del daño material, tomando en cuenta lo expuesto en la presente sentencia.