Tribunal Agrario en Victoria, emite sentencia sin darle cauce legal a una prueba pericial

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Victoria, emitió una sentencia negando los derechos agrarios de un fallecido en Hidalgo, a un hijo designado en 2007, otorgándoselos a una hija designada en 2019, sin darle el cauce legal a una prueba pericial y no se integró correctamente la litis, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la ejecutoria 680/2022, Magistrados Federales, otorgaron amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, El TUA debió darle el correcto cauce a la prueba pericial en neurología ofrecida por la parte actora, pues de autos no consta que la demandada hubiera designado perito de su intención, lo que si bien pudiera ser una circunstancia que afectaría a dicha parte procesal, lo cierto es que tal escenario impacta en el deber de buscar la verdad.
El 4 de octubre de 2022, el TUA, emitió la sentencia del juicio 483/2019, declarando infundada la controversia de nulidad de la lista de sucesión de 8 de mayo del 2019, donde se designó a una hija, al determinar que no resultan suficientes “para tener por acreditadas las causas invocadas, consistentes en que el extinto ejidatario padeció trastornos funcionales y falta de capacidad física y mental”, el primer designado recurre al juicio de amparo.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si no consta más que el peritaje rendido por la parte actora, se violaron las reglas del procedimiento a fin de que fuera desahogada la prueba; pues se trata de la prueba idónea para encontrar la verdad sobre la capacidad del testador al momento de elaborar la lista de sucesión; ello, con independencia del ejercicio valorativo sobre todas las pruebas que pudieran permitir enarbolar una proposición que valide la postura de los actores.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; en su lugar se dicte un acuerdo en el que se reponga el procedimiento a fin de: I) proveer lo conducente a fin de darle cauce legal a la prueba pericial en neurología ofrecida por la parte actora; y, II) requerir un informe al Registro Agrario Nacional sobre los hechos de la demanda que involucran su actuación.
