La Comapa de Reynosa, no pago la seguridad social por 2 años y 10 meses a trabajadora

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, no pago las cuotas de seguridad social por dos años y diez meses a una trabajadora, por lo que deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 139/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano municipal, ya que así fue informado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la autoridad laboral.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, del informe rendido por el IMSS, se aprecia que el diez de marzo de dos mil ocho, se dio de alta a la actora, la cual se dio de baja el diez de enero de dos mil once; sin que en él se precise en modo alguno que en ese periodo se hayan cubierto las cuotas o aportaciones a dicho instituto y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El 25 de noviembre del 2022, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 64/5/2011,  condenando a la Comapa al pago de las cuotas del IMSS e Infonavit, el organismo municipal, recurre al juicio de amparo, argumentando que, que el juicio debió conocerlo el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sólo se formulan afirmaciones genéricas sobre la resolución interlocutoria dictada en el incidente de incompetencia, sin precisar en concreto, por qué considera que se transgreden los preceptos legales que refiere, qué pruebas o aspectos son los que dejaron de atenderse, cuáles son las pruebas que no se valoraron correctamente, de dónde deriva la falta de congruencia que indica, o por qué considera que no es aplicable la tesis que se invocó.

Al respecto se debe decir, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que, aunque no es exigible que las partes formulen sus planteamientos bajo determinada redacción o a modo de silogismo, sí deben expresar la causa de pedir, es decir, las razones por las que se les genera un agravio o afectación, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Comapa de Reynosa.

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