Juez 5 Familiar de Altamira, ordena prueba genética a persona ajena para acreditar que otro no es padre

Juez Jesús López Ceballos.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juez Jesús López Ceballos, titular del Juzgado Quinto Civil de Altamira fue obligado por el Poder Judicial Federal a prescindir que se practique una prueba en genética molecular del ácido desoxirribonucleico a una persona, ajena para, que otra acredite no ser el padre de un menor, ello en cumplimiento a la sentencia 567/2024, que otorgo el amparo, por violarse el interés superior del niño.

La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Madero, señalo en la sentencia que, los cuestionamientos ofrecidos en la pericial de biología molecular, son totalmente poco objetivas en la acción intentada pues en el juicio ordinario civil sobre desconocimiento de la paternidad lo que se trata de acreditar es que el actor no es el padre biológico del menor de edad y a fines nada prácticos traería que el menor sea sometido a una prueba de genética molecular con una persona ajena a la litis inicial.

El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, el Juzgado Quinto Familiar de Altamira, emitió un acuerdo dentro de un juicio ordinario civil sobre desconocimiento de la paternidad, en el cual se admite la prueba pericial en genética molecular incluyéndose para que también se le practique a una persona ajena al asunto, la madre del menor recurre al juicio de amparo a través del Instituto de la Defensoría Federal.

La Juez señalo que, las actuaciones realizadas por el Juez Estatal consistentes en admitir la prueba de biología molecular en donde se incluye a otra persona ajena a la litis inicial- va contra los derechos fundamentales del menor, pues en el caso de juicios de desconocimiento de paternidad, las reglas respecto de las pruebas se encuentran debidamente establecidas y no se puede realizar la prueba pericial en genética molecular de oficio y mucho menos a diversas personas, que no sean las implicadas.

El Juzgado otorga el amparo para que, se emita un nuevo auto de admisión de pruebas a la parte actora, en el cual, al abordar lo relativo a la prueba en genética molecular del ácido desoxirribonucleico prescinda de considerar dable aquella se practique respecto del tercero llamado a juicio y consecuentemente, con plenitud de jurisdicción dicte un nuevo auto que en derecho corresponda, lo cual ya fue dado por cumplido.

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