Diconsa deberá otorgar una cantidad para subsistencia de un trabajador por mientras dura juicio de amparo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Distribuidora Conasupo (Diconsa), deberá entregar la cantidad establecida por la autoridad laboral, a fin de garantizar la subsistencia de un trabajador. Por mientras dura el juicio de amparo, a fin de otorgar la suspensión del Laudo que condeno a pagar la indemnización constitucional, ya que mediante la ejecutoria 34/2024, Magistrados Federales, declararon infundada una queja de la empresa federal.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se estima jurídico el fallo de la autoridad responsable en el sentido de negar a la patronal la suspensión por la suma que en opinión del presidente responsable, corresponde para garantizar la subsistencia del trabajador durante la tramitación del amparo, cuenta habida que no se encuentra demostrado que tenga medios para ello.
El 23 de enero del 2024, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación (JFCA) en Victoria, emitió acuerdo dentro del juicio laboral 221/2016, mediante el cual impuso la entrega de determinada cantidad de Diconsa a un trabajador como medio de subsistencia, a fin de otorga la suspensión del Laudo emitido por mientras dura el juicio de amparo, la dependencia presenta recurso de queja.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta se ajustó al marco legal, puesto que por una parte, decidió Diconsa incumplió con el deber de justificar que el trabajador cuenta con medios necesarios para subsistir, y por otra, le negó la medida cautelar en trato por una suma de dinero a fin de garantizar el importe que corresponde para garantizar su subsistencia durante la tramitación del amparo, y concedió la medida suspensional respecto al excedente de la condena.
Luego, por consiguiente, subyace el principio de que, en los amparos promovidos por el patrón contra un laudo, cuya ejecución se pretende evitar a través de la medida cautelar, el juzgador debe salvar a la parte obrera del peligro de no subsistir mientras se resuelva el juicio extraordinario en mérito, ante lo cual los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, Víctor Hugo Alejo Guerrero, y Patricia Martínez Meléndez, declaran infundada la queja de Diconsa.