Niegan amparo al Banco Banorte, deberá regresar lo sustraído de una tarjeta de debito

Banco Banorte Ciudad Victoria.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, deberá restituir la cantidad motivo de los cargos no realizados en una tarjeta de débito, así como al pago del interés legal causado a razón del 6 por ciento anual, ya que mediante la ejecutoria 149/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria, ya que esta no acredito que, no ocurrió una vulneración al sistema durante esa transacción y que tomó las medidas de seguridad necesarias.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el supuesto en que un usuario aduzca desconocer diversos cargos realizados a su tarjeta bancaria, que fueron autorizados con datos de ésta y el tecleo de su “NIP”, corresponderá en un primer momento a la institución financiera demostrar el hecho antecesor al presumible previsto en el artículo 90 bis del Código de Comercio.

El dos de febrero del 2023, el Juzgado Segundo Civil de Victoria, emitió la sentencia del juicio mercantil 827/2022, mediante el cual condeno al Banco Mercantil del Norte, a restituir la cantidad motivo de los cargos no realizados en una tarjeta de débito, así como al pago del interés legal causado a razón del 6 por ciento anual, la institución crediticia recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, cuando el cuentahabiente niegue haber realizado los pagos que originaron los cargos cuya cancelación demandó, entonces es la institución bancaria la que tiene la obligación de aportar las pruebas pertinentes con las que se acredite que fue el propio usuario quien realizó los mismos, es decir, que fue el emisor de la autorización mediante la firma electrónica; pues son los bancos los que se encuentran en una posición dominante en la relación.

Por lo que están obligadas a garantizar la seguridad en todas las operaciones que se lleven a cabo con motivo de los contratos celebrados con sus clientes, pues son ellas las que cuentan con dispositivos y mecanismos que facilitan la aportación de pruebas, al ser las encargadas de las medidas de seguridad a efecto de poder verificar la utilización de la tarjeta que cuenta con mecanismo “CHIP”, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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