Juez de Altamira, deja pasar más de siete meses sin dictar sentencia, debió hacerlo de inmediato

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Adriana Báez López, titular del Juzgado Quinto Civil de Altamira, se ha tardado más de siete meses en dictar sentencia en un juicio mercantil oral, cuando debió ser de inmediato el 3 de octubre del 2023 en la misma audiencia, ante lo cual mediante la ejecutoria 115/2024, Magistrados Federales, ordenaron iniciar juicio de amparo por violaciones a la garantía constitucional de justicia rápida

La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Juez de Distrito soslayó examinar la demanda de amparo, porque que de hacerlo, se hubiera dado cuenta que los actos reclamados constituyen una paralización total, porque el tres de octubre dos mil veintitrés se tuvo por celebrada la audiencia de juicio, sin que hasta la fecha se hubiera dictado sentencia definitiva.

El 9 de abril del 2024, el Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, desecha la demanda 302/2024 de amparo en contra del Juzgado Quinto Civil de Altamira, como notoriamente improcedente, La empresa Proyectando y Construyendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, presenta recurso de queja, señalando que el juicio es viable, porque se debió dictar sentencia en la audiencia y no se ha hecho.

El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspo0ndió estudiar el asunto, determino que, si en el caso, por una parte, la empresa reclama la omisión de dictar sentencia en el juicio oral mercantil, no obstante que ya se llevó a cabo la audiencia de juicio; y por otra parte, los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, señalan que en la Audiencia del Juicio se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.

Posteriormente se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos, y enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente; ante ello el pleno judicial, considera fundado el recurso de queja y ordena al Juzgado Federal, de no estimar actualizada alguna otra causa de improcedencia la admita a trámite.

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