Magistrada del STJE de Tamaulipas, valida documentos que no constituyen prueba penal

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sextas Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), valido la justipreciación a título de periciales probanzas que en primera instancia se ofertaron como documentales, tal proceder entraña la recepción de pruebas de manera irregular, porque no les asiste tal carácter, ante lo cual mediante la ejecutoria 621/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo.
El Magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Tampico, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se resolvió que, la valoración e informes psicológicos del Centro de Convivencia Familiar (Cecofam) y la Secretaría de Bienestar Social (Sebien), que se integraron al sumario en copia certificada a instancia de la defensa, no pueden considerarse pruebas periciales, al no reunir los requisitos que la codificación instrumental en la materia exige.
El 30 de marzo del 2023, la Magistrada Gloria Elena Garza Jiménez, titular de la Sextas Sala del STJE, emitió la ejecutoria de apelación penal 7/2023, mediante la cual valido como pruebas periciales las documentales consistentes en copia certificada del informe psicológico del Centro de Convivencia Familiar y, de la valoración psicológica de la Secretaria de Bienestar social, ante lo cual la persona agraviada recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como la valoración e informes psicológicos se allegaron al sumario en copia certificada, se está en presencia de probanzas que sólo pueden ser consideradas como documental que acredita la existencia de una valoración realizada por el Cecofam y de servicio otorgado a pacientes de la Sebien a título de usuarios, sin que el contenido de las mismas pueda ser considerada, ni mucho menos valorada, por el Juez ni la Sala como prueba pericial.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en la causa penal de origen, a partir del cierre de instrucción; se determine la conducencia o no de oficiosamente recabar las pruebas y ordenar las diligencias para el conocimiento de la verdad, en el momento oportuno, dicte sentencia definitiva, fallo en el que deberá abstenerse de considerar como pruebas periciales las documentales mencionadas.