Niegan amparo a la Comapa de Victoria, deberá pagar prima de antigüedad a dos despedidos

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa), de Victoria, deberá pagar la prima de antigüedad a dos trabajadores despedidos, ya que mediante la ejecutoria 403/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo municipal en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA)., por ser inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, al margen de que el tema de la estabilidad de laboral de empleados como trabajadores de confianza, no constituyó un tema a dilucidar en el juicio laboral, para determinar la procedencia del pago o no de la prima de antigüedad, la Comapa tampoco expresa argumento en relación a de qué modo tal aspecto trascendió al resultado del fallo.
El 17 de abril del 2023, Junta Especial Número Tres de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 45/3/2019, mediante el cual condeno a la Comapa, al pago de la prima de antigüedad conforme al salario y a la antigüedad de cada uno tomando en cuenta que la trabajadora tenía 3 años, 4 meses, 15 días y el trabajador 4 años, 7 meses, 4 días, el órgano municipal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, basta la sola lectura del acto reclamado y del concepto de violación en análisis, para advertir que la Comapa no combate la consideración sostenida, es decir, omitió expresar argumentos tendentes a destruir lo sostenido por la junta responsable, en el sentido de no demostró porque los actores no tenía derecho a que se le aplicara el contrato colectivo de trabajo o que ya se le hubieran cubierto las prestaciones reclamadas.
Ante la deficiencia de los motivos de inconformidad, para determinar si la Junta responsable arribó o no a la conclusión correcta, este órgano colegiado tendría que suplir la deficiencia de la queja para abordar los temas no combatidos, empero, se insiste, en el caso ello no es dable, en tanto que no se advierte la actualización de hipótesis alguna que así lo permita, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.