Operadora Wal Mart, deberá paga la indemnización constitucional a despedida en el 2012

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Operadora Wal Mart, deberá pagar la indemnización constitucional y pagar las cuotas de seguridad social, entre otros, a una líder de prevención, despedida el 30 de octubre del 2012, ya que mediante la ejecutoria 834/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la negociación, en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la empresa, nada refirió respecto el motivo por el cual la Junta estimó que la parte empleadora le correspondía allegar al presente sumario todos los medios de convicción necesarios por contar con mayores recursos para ello, y demostrar que los motivos del despido no se encuentran relacionados con el embarazo de la trabajadora.

El cuatro de agosto del 2021, la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 224/E02/2012, mediante el cual condeno a Operadora Wal Mart, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de $6,184.80 por concepto de ahorro, bono anual, aportaciones al IMSS, Infonavit, la empresa recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se tiene por cierta la existencia del despido de la obrera por parte del patrón, la cual por su embarazo requería de gozar de la atención médica necesaria durante el periodo pre y postnatal y las demás prestaciones de la seguridad social para garantizar el bienestar de ella y su menor hijo, ya que no es verosímil que la obrera prescinda de su empleo por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica.

Por tanto, al no controvertirse las consideraciones señaladas, son aptas para seguir rigiendo el sentido del fallo, máxime que, por tratarse de la parte patronal, no procede la suplencia de la queja en su favor y, por tanto, sus motivos de inconformidad deben ser bastos y suficientes para controvertir todas las razones que da la autoridad laboral al resolver puntos de derecho en el laudo de origen, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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