Van 3 años y el Issste en Nuevo Laredo, no entrega medicina a paciente, ni cumple amparo

Clínica Hospital “Agosto 12” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en Nievo Laredo, Tamaulipas, México, América.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- Van tres años y nueve meses sin que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), cumpla la sentencia 70/2021, que otorgo el amparo a un derechoabiente y no le entrega la medicina para la neuropatía óptica isquémica, violando la garantía constitucional a la salud, con la excusa de que se3 encuentra fuera del catálogo institucional, ese es el humanismo oficial de la Administración Federal.

El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, al momento de la sentencia, determino que, los responsables Subdelegado Médico y Director de la Clínica Hospital “Agosto 12”, han incurrido en la omisión de proporcionar de forma oportuna algunos de los medicamentos prescritos y adecuados al padecimiento del paciente (neuropatía óptica isquémica), así como dar el seguimiento respectivo por médico especializado; situación que patentiza una violación a su derecho humano a la salud.

Lo dicho por el Issste, relativo a que en reiteradas ocasiones se han solicitado a nivel nacional los medicamentos que requiere el derechoabiente, con resultados negativos, pues la Brimonidina Sol., Brinzolamida 1.0% y Ginko Biloba se encuentran fuera del cuadro básico del Catálogo Institucional de Insumos para la Salud, normativa por la que se rige ese instituto pues esos medicamentos pueden ser proporcionados por medio de la subrogación.

El Juez señalo que, la salud debe entenderse como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos, que se encuentran reconocidos en los pactos internacionales de forma no limitativa sino enunciativa ya que no se puede circunscribir al simple significado del vocablo, pues es el continente de un sinnúmero de derechos y obligaciones, de ahí que debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud.

El nueve de septiembre del 2021, el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el director general, delegado y subdelegado, todos del Issste, gestionen lo conducente a efecto de que, se proporcionen al quejoso de manera directa o subrogada, los medicamentos que no se encuentran en el catálogo institucional, necesarios para el tratamiento de la enfermedad dictaminada de neuropatía.

Además, El director Médico de la Clínica Hospital “Agosto 12”, en Nuevo Laredo, otorgue la atención médica oportuna al paciente para su padecimiento, por lo que bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar el cumplimiento del tratamiento que corresponda, y proporcionar el medicamento necesario, sin embargó hasta la fecha esto no se ha cumplido por la Administración Federal humanista.

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