Tribunal confirma pago de pensión en Uma, pese a que no se objeto reclamo en pesos

Sede del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, no tomo en cuenta que la autoridad federal, no acudió a juicio y confirma el pago de pensión a una persona en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ante lo cual mediante la ejecutoria 404/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo para que se corrija la situación.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TFJA, debió tomar en consideración que al no contestar la demandada, los hechos narrados por la parte actora debían tenerse por ciertos, en los que, se le reconoció un sueldo mensual que debe tomarse en cuenta para el cálculo de la cuota diaria de pensión, documento que no fueron objetados.

El 31 de mayo de 2023, el TFJA en Victoria, emite la sentencia del juicio de nulidad 138/23-18-01-7, confirmando el pago de pensión en la UMA, con la excusa de que el cheque presentado como prueba era una copia, la afectada recurre al juicio de amparo argumentando que la jefatura del departamento de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (Issste), no acudió a juicio.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada; se emita otra en la que, resuelva la pretensión del actor, partiendo de la base que los hechos narrados en su demanda, deben tenerse por ciertos, ante la falta de contestación de la autoridad demandada y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva la litis planteada conforme a derecho.

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