Pemex se negaba a indemnizar a ex trabajador conforme al contrato Colectivo de Trabajo

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, primero se negaba a indemnizar a un ex trabajador por enfermedad por riesgo de trabajo y luego quería hacerlo en base a la Ley Federal del Trabajo, que prevé menores beneficios, sin embargo deberá hacerlo conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, ya que mediante la ejecutoria 380/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el citado contrato colectivo de trabajo, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales.
El 23 de febrero del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 811/2021, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, al pago de la indemnización por concepto de Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, aun cuando se demostró que el vínculo laboral terminó antes del juicio laboral; el actor ejerció la acción para que se reconociera la existencia de enfermedades que adquirió con motivo del trabajo que desempeñó al servicio de Pemex; la incapacidad en el riesgo de trabajo no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues en algunos casos se origina inmediatamente, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después.
Entonces, en el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de referencia, sin que el accionante haya tenido que someterse al procedimiento que prevé el citado contrato como se alega en los conceptos de violación; toda vez que ya no laboraba para la patronal, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex Exploración y Producción.
