Pemex quería pagar indemnización por enfermedad a ex empleado, con menos beneficios

Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos, (Pemex) Exploración y Producción, quería pagar la indemnización por enfermedad riego de trabajo a un ex empleado, con base en la Ley Federal del Trabajo, que prevé menores beneficios que los establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero mediante la ejecutoria 380/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal y deberá pagar conforme al Contrato.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la relación de trabajo, durante la cual se originó una enfermedad profesional, se rigió por las disposiciones contenidas en el citado contrato colectivo de trabajo, y éstas prevén mayores beneficios en cuanto al pago de la indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contractuales.

El 23 de septiembre del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del Juicio laboral 811/2021, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar la indemnización por Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, a un ex empleado, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que al haberse reconocido la existencia de un riesgo de trabajo en el juicio laboral, éste debe ser indemnizado en términos de lo que dispone el contrato colectivo de trabajo en sus cláusulas 128 y 129, como así lo consideró la Junta, y no en la ley laboral como lo sostiene Pemex, aun cuando se haya demostrado que el vínculo laboral terminó antes de que se promoviera el juicio laboral; lo cierto es que el actor ejerció la acción para que se reconociera la existencia de enfermedades que adquirió con motivo del trabajo que desempeñó al servicio de la empresa.

En el caso, al proceder el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de referencia, sin que el accionante haya tenido que someterse al procedimiento que prevé el citado contrato, además la incapacidad en el riesgo de trabajo, aunque en algunos casos se origina inmediatamente, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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