Niegan amparo al Ayuntamiento de Camargo, deberá indemnizar a despedido en el 2018

Palacio Municipal de Camargo, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Ayuntamiento de Camargo, deberá pagar la indemnización constitucional a un trabajador despedido el 2018, ya que mediante la ejecutoria 166/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al Municipio, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por no haber presentado los argumentos jurídicos en un primer juicio constitucional.

El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los alegatos del Ayuntamiento son inoperantes, se estima de esa manera porque los argumentos municipales controvierten supuestas violaciones formales, mismas que debieron hacerse valer al promover la demanda de amparo adhesivo en el juicio constitucional anterior.

El diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el Tcatsem emitió el Laudo del juicio laboral 933/E/2018, mediante el cual condeno al Ayuntamiento de Camargo, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, la Alcaldía recurre al juicio de amparo argumentando que, se excepcionó argumentando que la demandante abandonó su trabajo voluntariamente dejando de presentarse a sus labores el 1 de octubre de 2018.

La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Ayuntamiento aduce que no se valora la prueba confesional a cargo de la trabajadora y que tampoco se estudió la defensa de abandono; sin embargo, esas violaciones debieron hacerse valer al promover el amparo adhesivo contra el laudo de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno y, al no haberlo hecho en esta ocasión se estiman inoperantes, ya que las omisiones fueron cometidas desde la emisión del primer laudo.

También, resulta intrascendente la justificación del salario que percibió la actora en cada uno de los años que duró la relación laboral porque de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, la cuantificación de la prima de antigüedad se realiza tomándose como base el último sueldo percibido por el trabajador, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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