Niegan amparo al Banco Santander, deberá regresar transferencias no autorizadas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Banco Santander, deberá restituir las cantidades descontadas por transferencias no autorizadas de una persona de Tampico, ya que mediante la ejecutoria 449/2022, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Juzgado Noveno de Distrito, ya que, en el juicio oral mercantil, no dio contestación a un requerimiento efectuado perdiendo su derecho a contestar la demanda.
La Magistrada María Lucila Mejía Acevedo, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la circunstancia de que en el auto inicial, en que se ordenó el emplazamiento de la demandada, se le concedieran nueve días para formular contestación, es intrascendente para el resultado del fallo, pues la pérdida del derecho de la enjuiciada para contestar la demanda, se debió a razones distintas.
El 30 de junio del 2022, el Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 42/2021, declarando la nulidad absoluta de los cargos efectuados en las cuentas bancarias de la titular al pago por concepto de restitución de los cargos motivo de la nulidad; al pago de interés moratorios al tipo legal, contados a partir del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Banco Santander recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Banco expuso que al no concedérsele días adicionales para formular su contestación, afectó su derecho al debido proceso, pues se vio obligada a apresurar la presentación de la contestación de demanda; sin embargo con ello explica de qué manera la pretendida violación procesal trascendió al resultado del fallo, ya que, en el diverso auto de 21 de abril de 2022, en el que el Juez Federal hizo efectivo el apercibimiento efectuado en autos.
Ante ello, se tuvo por precluido el derecho de la demandada para contestar la demanda y por confesados los hechos de la misma, expresamente asentó que el término para que la enjuiciada ocurriera al juzgado a producir su contestación transcurrió del uno al catorce de marzo de dos mil veintidós, pero en esta fecha se le hizo un requerimiento que no contesto, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.