La Afore Sura, no quería regresar los recursos de Retiro 1997 a una persona de Tampico

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Afore Sura, se negaba a entregar los recursos la cuenta de Retiro 1997, a una persona, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 1811/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que sus argumentos jurídicos fueron ineficaces e inoperantes en el caso.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el concepto de “Retiro de 1997” forma parte de uno de los recursos que componen la cuenta individual de la asegurada, es claro que aun sin indicar el monto exacto de la cantidad que conforma el aludido concepto, debe tenerse por demandado si así fue el deseo expreso de la accionante.
El 26 de septiembre de 2016, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 160/2012, mediante el cual condeno a la devolución de los recursos de la Subcuenta de Retiro 1997, la Afore Sura, recurre al juicio de amparo, argumentando que, se contraviene lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que se le condenó al pago de una cantidad no demandada.
El Magistrado Edgar Alonso Ambriz Tovar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no existe ninguna disposición legal que obligue a la demandante a precisar exactamente la cantidad que demanda sobre ese concepto, sobre todo porque se trata de una cantidad que va permutando paulatinamente con el paso del tiempo y las aportaciones que realice la asegurad, por lo que la resolución de la Junta se encuentra ajustada a las Garantías Constitucionales.
Por lo tanto, si el único concepto de violación expuesto por la Afore disconforme, se limitó a redargüir que la autoridad responsable condenó sobre una cantidad no demandada, es inconcuso que al haber quedado desvirtuada esa afirmación, lo procedente es declarar inoperante el concepto de violación en virtud de partir de una premisa falsa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.