Amparan contra el Congreso, por inconstitucionalidad de fijación de pensión alimenticia

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los artículos 288 del Código Civil y 443, del Código de Procedimientos Civiles, de Tamaulipas, siguen siendo inconstitucionales, porque al fijar entre el 30 y el 50 por ciento de pensión alimenticia, no son proporcionales a las necesidades del acreedor, ni la capacidad del deudor, ante lo cual mediante la sentencia 639/2024, el Poder Judicial Federal, otorgo amparo a una persona en contra del Congreso del Estado.
La Juez Claudia Luz Hernández Sánchez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico (al momento de la sentencia), determino que, el interés superior de los menores de satisfacer sus alimentos, comprende la comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, educación y otros; y la reforma limitó el arbitrio del Juzgador al fijar un índice porcentual mínimo y otro máximo sobre el sueldo del deudor alimentista, obstaculiza que se atiendan los principios de equidad, justicia y proporcionalidad a que se contrae la medida.
El 31 de Agosto del 2023, el Juzgado Primero Familiar de Altamira, dicto sentencia en el juicio de Providencias Precautorias sobre Alimentos Provisionales 659/2033, condenando al padre al pago del 30 por ciento de su salario a fin de garantizar la pensión alimenticia provisional, este recurre al juicio de amparo, pidiendo declaración de inconstitucionalidad de los mencionados artículos.
La Juez señalo que, la reforma legislativa reclamada carece de razonabilidad jurídica, ello, en virtud de que no existen bases para justificar que la fijación del monto de la pensión alimenticia deba limitarse a partir de índices porcentuales mínimo y máximo, siendo que para ello debe atender a diversas cuestiones, las cuales se traducen en específico, a las “necesidades del acreedor alimentario y a las posibilidades del deudor” (principio de equidad y proporcionalidad).
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, dichos artículos, no sean aplicados al peticionario de amparo; se deje insubsistente la resolución de 31 agosto 2023, y se emita otra determinación provisional de alimentos, fiando la pensión alimenticia solicitada por la parte mujer, omitiendo la aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales, pero se atienda a los principios de equidad, justicia y proporcionalidad.
(sentencia emitida por el anterior Poder Judicial Federal)