Pemex deberá pagar mil 670 días de salario a jubilado, de indemnización por riesgo de trabajo

Sede de Petróleos Mexicanos en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar mil 670 días del último salario ordinario a un jubilado, por indemnización por riesgo de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 638/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la autoridad laboral, ya que contrario a sus argumentos jurídicos, si se expusieron las razones sobre la procedencia de la condena en el Laudo.

El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el caso, la autoridad responsable sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor, de que se reconociera la existencia de diversas enfermedades profesionales, y se condenara a la patronal al pago de la indemnización correspondiente.

El 26 de junio del 2023, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Ciudad Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 277/2022, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción, a pagar mil 670 días del ultimo salario ordinario a un jubilado, por indemnización por riesgo de trabajo, la dependencia recurre al juicio de amparo argumentando que tal resolución no se encuentra fundada y motivada.

La Magistrada Piedad del Carmen Hernández Ávila, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, Junta sí expuso las razones por las que consideró procedente la pretensión del actor, distribuyó la carga de la prueba, señalando que le corresponde al patrón probar las condiciones de trabajo, y que ante la deficiencia probatoria se tenía por cierto que el actor había llevado a cabo sus actividades expuesto a ruidos y trepidaciones de gran intensidad, así como a la realización de sobreesfuerzos físicos.

Valoró los dictámenes periciales y concluyó que el dictamen del perito del actor y tercero en discordia tenían eficacia probatoria, el primero por ser más completo preciso y contener mayores elementos de convicción, como son el origen de los padecimientos y el análisis de las limitaciones del actor; y el segundo al ser coincidente con el primero, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pémex.

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