Deberán condenar a la UPV a pagar la indemnización constitucional a despedido en 2019

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), deberá condenar a la Universidad Politécnica de Victoria (UPV), al pago de la indemnización constitucional y prestaciones por todo el tiempo laborado, empleado despedido el 16 diciembre 2019, ya que mediante la ejecutoria 566/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo al trabajador.
El Magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si el trabajador, optó por solicitar el pago de la indemnización constitucional y, la UPV ofreció el trabajo, propuesta la cual, expresamente rechazó el obrero, la Junta no debió tomarla en cuenta para la distribución de la carga probatoria porque resulta irrelevante esa propuesta, ya que debe prevalecer la voluntad de la parte trabajadora.
El trece de julio de dos mil veintitrés, la UPV emitió el Laudo del juicio laboral 1/3/2020, mediante el cual absolvió respecto de la acción principal, así como, de las diversas consistentes en salarios vencidos, 20 días por año laborado, cotizaciones y aportaciones de Seguridad Social, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad, el empleado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el trabajador funda su demanda en el hecho esencial de que fue despedido y el demandado en su contestación lo niega, con la sola aclaración de que el actor dejó de acudir a realizar sus labores y sin indicar el motivo a que atribuye la ausencia (fundada en alguna causal de ley), dicha manifestación no era apta para ser considerada como una excepción, por no haberse invocado una causa específica de la inasistencia del actor.
El pleno judicial otorga el amparo al trabajador, para que emita un nuevo en el cual; se prescinda de considerar la calificativa de la oferta de trabajo para distribuir las cargas probatorias, y analice la acción de despido injustificado y sus prestaciones accesorias y, resuelva como en derecho considere sobre las prestaciones consistentes en pago de las cotizaciones y aportaciones de seguridad social, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.