Tribunal no toma en cuenta los agravios de un procesado federal, por culpa del correo

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El ex Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, no tomo en cuenta los agravios de un procesado federal en un recurso de apelación, violando garantías constitucionales, lo que motivo que el hoy Tribunal Colegiado de Apelación, de Matamoros, repuso el procedimiento, ello en cumplimiento a la ejecutoria 114/2023 que otorgó el amparo para que señale nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia de vista.
El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, en su momento dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, se obtiene que al dictarse la sentencia de segunda instancia, desde luego no se tomaron en consideración los agravios del sentenciado; solamente los vertidos por el defensor público y los de un diverso apelante, con lo cual en definitiva se violaron garantías establecidas en la Constitución Federal.
La ejecutoria emitida el cuatro de julio del 2024, otorgó el amparo para que, la autoridad responsable deje insubsistente la referida sentencia reclamada; reponga el procedimiento y señale nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia de vista, a fin de relacionar los escritos, recursos y demás actuaciones con motivo de los medios de impugnación que motivaron la apertura de la segunda instancia.
El 25 de octubre del 2022 el Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito dictó la sentencia de segunda instancia 79/2022, que determinó confirmar la de primer grado; pero hasta el 11 de noviembre siguiente, tuvo por recibido el escrito de agravios del recurrente, y dado que ya se había celebrado la audiencia de vista y dictado la sentencia respectiva, únicamente se ordenó agregar a los autos para que obre como corresponda, en esto tuvo que ver la dilación del Servicio Postal Mexicano (Seponex).
Ello, constituye una violación procesal que por supuesto trascendió a las defensas del procesado, porque se privó al recurrente del derecho a expresar sus agravios contra la sentencia condenatoria dictada en su contra en la causa penal de origen y, que éstos sean analizados en la sentencia de segunda instancia a fin de colmar las prerrogativas establecidas en los artículos 363, 364, 373, 382 y 383 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Cabe destacar que el Tribunal, ya dio por cumplida la ejecutoria.