Trabajador obliga a Oxxo, a pagarle la indemnización constitucional por despedido


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La cadena comercial Oxxo, fue obligada por un trabajador a pagarle la indemnización constitucional, por haber sido despedido de manera injustificada en el 2022, ante lo cual mediante la ejecutoria 818/2023, Magistrados Federales, sobreseen (no otorgan amparo, peto tampoco lo niegan), ya que la autoridad laboral informo que se llegó a un convenio para pagar lo establecido en la condena y por tal motivo el asunto quedo concluido.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer que en la ejecutoria se resolvió que, En consecuencia, debe estimarse que, el objeto o la materia del acto reclamado dejó de existir, pues las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio en cumplimiento del propio laudo, por así convenir a sus intereses, toda vez que el objeto del juicio de amparo es reparar las violaciones de derechos que un determinado acto de autoridad genere.
El 27 de otubre del 2023, la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Nuevo Laredo, emitió el Laudo del juicio laboral 246/7/2022, mediante el cual condeno a Oxxo, al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, media hora interjornada, entre otras, el comercio recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Adrián Perales Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, mediante oficio 779/2024, la Junta remitió copia certificada de diversas actuaciones, entre las que se destaca la comparecencia de 5 de agosto de 2024, en la que Oxxo, y la parte actora, acudieron a manifestar que habían llegado a un convenio para cubrir al accionante las prestaciones a las que fue condenada la empresa demandada en el laudo reclamado en el presente juicio, a fin de dar por concluido el juicio laboral.
Por ende, ante esa nueva situación de hecho, se estima actualizada la causal de improcedencia de referencia, cuenta habida que aun subsistiendo el laudo reclamado, éste ya no puede surtir efecto legal o material alguno, en virtud de que se encuentra cumplido en su totalidad, en las relatadas circunstancias, al quedar actualizada en el presente juicio de amparo la causa de improcedencia en estudio, el pleno judicial emite la sentencia de sobreseimiento.