Magistrado viola garantías, al confirmar prueba que no es requisito para querella

Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante
Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante
Magistrado Luis Saldaña Romo.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al confirmar el sobreseimiento (poner fin sin proceder) en una acusación penal por despojo de bien inmueble, ante lo cual mediante la ejecutoria 157/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la víctima, porque la prueba pericial en agrimensura, no es requisito de procedencia de querella.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, resulta contrario a derecho la determinación del Magistrado al determinar como requisito de procedibilidad, la falta de identificación del inmueble, porque, conforme a lo narrado por la propia fiscalía y lo manifestado por la defensa, no fue materia de debate que el rancho estaba bajo el régimen de copropiedad con el hermano de la víctima.

El 15 de diciembre del 2022, el Magistrado Jorge Alejandro Durham Infante, titular de la Cuarta Sala Unitaria Penal del STJE), emitió la sentencia de apelación 26/2021, mediante la cual confirmo el sobreseimiento, decretado en audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, por el Juez de Control de San Fernando, ante lo cual la victima recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Luis Saldaña Romo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en virtud de que la autoridad responsable tuvo a bien establecer que la prueba en agrimensura constituye un requisito de procedibilidad para el delito de despojo, que vinculó con el plazo prescriptivo de la acción, previsto en el artículo 131 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, es que se vulneraron los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, puesto que tal prueba, es un elemento ajeno al requisito de la querella.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otra sentencia en la que prescinda de considerar que la falta de identificación del inmueble a través de la pericial en agrimensura, constituye un requisito de procedibilidad para configurar la querella, y determine lo que en derecho corresponda; Precise de qué forma, la copropiedad del bien inmueble conlleva la inexistencia del delito de despojo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *