Van siete meses y Tribunal Burocrático de Tamaulipas, no cumple sentencia de amparo


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), que emita un Laudo en un juicio seguido contra la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), ello en cumplimiento a la sentencia 1710/2024, emitida hace más de siete meses, que otorgo el amparo, por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito (al momento de la sentencia), resolvió que, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de Tamaulipas el procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tcatsem se reducirá a la presentación de la demanda; a la respuesta se dé y a una sola audiencia en la que se presentarán pruebas y alegatos de las partes y el Tribunal pronunciará resolución dentro del término de diez días siguientes.
El Juez señalo que, no obstante, no se advierte que a la fecha se haya dictado el laudo dentro del término establecido por la legislación obrera, lo cual se traduce en una violación al principio de expeditez procesal que consagra el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que emitió la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte el laudo en el juicio 337/E/2018.
Por lo tanto, si la ley burocrática local prevé que el procedimiento se sujetará a la presentación de la demanda, contestación y celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos y en su caso se dictará el laudo respectivo es incuestionable que no procede la aplicación supletoria de los artículos 885 a 889 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el legislador no consideró necesario que previamente al dictado del laudo se elaborara un proyecto de resolución.
Tampoco, que se llevara a cabo una sesión en la que se discutiera y votara aquél, por lo que de estimar lo contrario la ley burocrática local tendría aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer, además de que la ausencia de dichas formalidades no conlleva el desconocimiento de los hechos controvertidos ni la falta de ponderación de las pruebas relativas por parte del Tribunal o de la Junta de que se trate.