Magistrados de Tamaulipas, validan sentencia que niega pago de indemnización, pese a pruebas


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en julio del 2023, validaron una sentencia que negó el pago de cinco millones de pesos a personas afectadas por publicidad negativa, pese a que presentaron las pruebas respectivas con lo cual violaron garantías constitucionales, ante lo cual mediante la ejecutoria 468/2023, Magistrados Federales otorgaron el amparo a los afectados.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no se analizó de forma adecuada las documentales de publicaciones atribuidas a los demandados, a través de sus redes sociales Facebook y WhatsApp, ni se tomó en consideración que al no haber comparecido a la diligencia en la que debían permitir el acceso a sus teléfonos, se tuvieron por ciertos los hechos.
El seis de julio de 2023, los Magistrados que integraban la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la sentencia de apelación 259/2023, mediante la cual se confirmó la sentencia emitida por el juzgado Cuarto Civil de Altamira, en el expediente del juicio ordinario civil sobre daño moral 304/2022, los afectados recurren al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
La Magistrada María Felícitas Herrera García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los afectados, demandaron el pago de una indemnización por daño moral ocasionado por publicaciones realizadas en redes sociales (Facebook y WhatsApp) atribuidas a los demandados, las cuales -adujeron- ocasionaron su desprestigio y pérdida de confianza, respecto de un promitente comprador interesado en la adquisición de un inmueble, quien solicitó el reembolso del anticipo para tal fin, ocasionándoles evidentes perjuicios económicos.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra resolución, en la que se vuelva a analizar, de manera íntegra y conjunta, la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte actora y considere lo siguiente: Que las documentales que ofreció como anexos I, II y III, sí fueron perfeccionadas; y, que se hizo efectivo el apercibimiento impuesto a los demandados, en el que se tuvo por ciertas las afirmaciones de los actores, con relación a tales pruebas.