Multan a funcionario del Infonavit, por no cumplir sentencia de amparo


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, impuso una multa a Juan José Luna Saeb, gerente del Área de Servicios Jurídicos del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por no liberar del crédito de vivienda a una persona, ello en cumplimiento a la sentencia 2468/2022, que otorgó el amparo y además se le viene requiriendo el cumplimiento de la misma.
El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, al momento de la sentencia, resolvió que, el Infonavit, acepta la existencia del acto reclamado, bajo el argumento de que se encuentra en espera de la autorización de los recursos económicos para poder proceder con el trámite correspondiente, esto es realizar el traslado de dominio de la propiedad a su beneficiaria, así como la cancelación del gravamen en el mismo documento; sin embargo, a la fecha no ha dado seguimiento respecto a dicho trámite.
La sentencia emitida el 19 de diciembre del 2023, otorgo el amparo para el Infonavit, de inmediato dé cumplimiento a la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario civil 2/2019, del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, y dicho órgano jurisdiccional vigile el cumplimiento a dicha obligación, sin embargo, hasta la fecha no lo ha hecho.
En este caso el Juzgado acordó “Téngase por recibido el oficio 400-62-00-01-01-2025-05156, suscrito por la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas «4», dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual informa que remitió a su homólogo en San Pedro Garza García, Nuevo León, el oficio 19134/2025-C del índice de este Juzgado, a fin de que proceda a realizar el cobro de la multa impuesta a Juan José Luna Saeb, en su carácter de Gerente del Área de Servicios Jurídicos del Infonavit”.
El Juzgado señalo, se advierte que las responsables no han tomado las medidas necesarias para lograr la inmediatez del proceso vulnerando el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al derecho que tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta.
