Una afore se negaba a entregar 590 mil 738 pesos a beneficiarios de fallecido

Sede de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), cuya autoridad laboral oculto su nombre, se negaba a regresar 590 mil 738.32 pesos a tres beneficiarios de un fallecido, señalando que no tenían acción, ni derecho para ello, sin embargo, mediante la sentencia 260/2024, el Poder Judicial Federal condeno a su entrega, porque el recurso ya no será destinado a contratar una pensión.

El Juez Jesús Desiderio Cavazos Elizondo, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, en el caso concreto, los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía, vejez y cuota social cuya devolución se reclama no tienen otro fin específico, debido a que no servirán para fondear una pensión, pues no existe alguna persona con derecho de acceder a dicha prerrogativa, ya que los únicos beneficiarios del extinto son los promoventes y todos ellos son mayores de edad.

En virtud de que cuentan a la fecha con 29, 21 y 24 años; además, tampoco existen pruebas en el expediente que acrediten que los dos últimos promoventes estén estudiando en alguno de los planteles del Sistema Educativo Nacional, en consecuencia, si como se vio, los recursos no serán destinados para contratar una pensión, entonces el único destino que se les puede otorgar en el escenario actual es su devolución o entrega a los beneficiarios del extinto.

Además, en el caso, cabe destacar que, de la información proporcionada por el propio Instituto Nacional del fondo para la vivienda de los Trabajadores (Infonavit), se advierte que el extinto trabajador no contaba con un crédito hipotecario, y que actualmente tiene saldo a favor; por lo cual, al no existir un crédito con saldo pendiente de liquidar, no hay motivo para la conservación de esos recursos por el organismo, por lo cual, es procedente la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de vivienda a nombre del extinto trabajador.

El Juzgado emite la sentencia, condenando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a otorgar la autorización para la disponibilidad de los recursos existentes en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y cuota social La Afore, deberá entregar, a los beneficiarios los recursos existentes en dichas subcuentas por 590 mil 738.32 pesos y el Infonavit deberá entregarles los recursos existentes por 690 mil 710.67 pesos.

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