Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, debería indemnizar a técnico despedido en 2017

Edificio sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá para la indemnización constitucional a una persona técnico en verificación dictaminador, despedida el 16 de enero del 2017, ya que mediante la ejecutoria 506/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal, porque en sus argumentos jurídicos no preciso en que forma vulnero sus derechos la autoridad laboral.

La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el disconforme lejos de esgrimir consideraciones jurídicas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, se concreta a realizar meras argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo.

El ocho de agosto del 2024, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 80/E03/2017, condenando a SST, a la indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones accesorias, el órgano estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se valoró las pruebas ofrecidas por su representado.

La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST debió expresar las causas concretas que hagan patente que la falta de análisis de las pruebas, argumentos y pretensiones expuestas influyó en la condena impuesta en su contra, sin que baste para estimar lo contrario la simple apreciación que hace respecto a la falta de congruencia, ya que es necesario que explique, a través de los motivos de disenso, por qué le resultaban benéficos tales pruebas y argumentos.

Los argumentos, son inoperantes en virtud de que la demandada, no expresa cuáles son los medios de prueba que estima no fueron valorados ni cuál era la pretensión con dichos medios de convicción, extremos a los que se encontraba obligado por ser la patronal del juicio, ante lo cual el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria negando el amparo a la institución estatal.

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