Anulan clausura de comercio en Tampico, porque Alcaldía no cito a proceso al dueño


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Secretario de Desarrollo Urbano del Municipio de Tampico, deberá dejar insubsistente todo lo actuado y las consecuencias legales inherentes de clausura de un comercio, por no haber citado al dueño al proceso administrativo, con lo cual se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ya que mediante la ejecutoria 99/2024, Magistrados Federales otorgaron amparo al afectado “Que las autoridades responsables dejen sin efecto.
El Magistrada Javier Loyola Zosa presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, deviene inexacto que en los efectos dela sentencia protectora de amparo, el juzgador señalara que la autoridad responsable ordene de ser el caso, se lleven a cabo de nueva cuenta las actuaciones consideradas inválidas siguiendo las formalidades del procedimiento que exige la ley, habida cuenta que ordeno que se dejaran sin efectos la actuaciones del procedimiento
El 21 de diciembre de2023, el Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, emitió la sentencia 843/2023, otorgando el amparo para que, “las autoridades responsables dejen sin efecto las actuaciones del procedimiento administrativo, es decir, dejen insubsistente todo lo actuado y las consecuencias legales inherentes, ordenen de ser el caso, se lleve a cabo de nueva cuenta, las actuaciones consideradas inválidas… el afectado presenta recurso de revisión.
La Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al dejar sin efectos las actuaciones del procedimiento administrativo, es decir, dejando insubsistente todo lo actuado, así como las consecuencias inherentes, virtud de la transgresión al artículo 14Constitucional, pues se determinó que el afectado no fue debidamente llamado al procedimiento administrativo de origen; lo procedente era que dejara a salvo las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.
El pleno judicial modifica la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado y las consecuencias legales inherentes; Se dejan a salvo las facultades discrecionales de la autoridad administrativa contempladas en los artículos 261, 265, 266 y 267 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, relativas a la práctica de las visitas de inspección y el inicio del procedimiento administrativo.
