Tribunal Laboral, no requiere información y niega regreso de recursos de vivienda de fallecido


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, no requirió información al Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio en Matamoros y resolvió negando la devolución de los recursos de vivienda de un fallecido a un familiar, ante lo cual mediante la ejecutoria 285/2024, Magistrados federales, otorgaron el amparo, por violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Eduardo Javier Sáenz Torres, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el Tribunal laboral omitió hacer uso de la facultad que le confieren los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo26, y requerir la información correspondiente y las documentales públicas que demostraran plenamente, el estado procesal del juicio hipotecario que el Instituto de vivienda demandado refirió que se promovió respecto del inmueble materia de la controversia natural.
El 13 de marzo del 2024, el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, emitió la sentencia del conflicto individual 18/2023, en cuanto a la devolución de fondos de la cuenta individual de retiro, se consideró improcedente porque el actor no fue declarado beneficiario y no existían recursos en la cuenta individual del retiro, ante lo cual el familiar recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la omisión trascendió al resultado del fallo definitivo, en virtud de que al valorar las referidas pruebas para mejor proveer, se les otorgó valor probatorio apto y suficiente para acreditar que el crédito de vivienda otorgado al extinto trabajador “… se encuentra cerrado por adjudicación desde el veinticuatro de noviembre de dos mil once, por haberse realizado proceso de recuperación mediante juicio hipotecario del cual se cuenta con sentencia firme.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, y dictar otra resolución; y, Deberá ordenar la reposición del procedimiento y en uso de la facultad que le confieren los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, deberá recabar las pruebas correspondientes para conocer de manera fehaciente, sobre la existencia y estado procesal del juicio hipotecario, en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción, resolver lo que corresponda.
